Art. 33. En los juramentos que conforme á la Ley deban prestarse se observará la siguiente forma : Puestos todos los circunstantes de pie y descubiertos, el que exige juramento preguntará al que debe prestarlo : "¿ Jurais solemnemente por Dios Todo Poderoso, y prometéis á la Patria desempeñar bien y fielmente como hombre recto y honrado, las funciones que se os encomiendan, no hacer ni permitir que otro haga fraude alguno ni violación de ningún género contra los sufragantes : no tratar de ejercer influencia alguna en el resultado de la votación mientras dure el encargo, y hacer cuanto podais para que cada uno ejercite amplia y libremente su derecho, á fin de que se conozca cuál es la voluntad verdadera y real de la mayoría " El que preste el juramento debe contestar en voz clara y al alcance de los que están presentes : " Si lo juro " ; y el que lo recibe debe replicar : " Si así lo hiciéreís, Dios os lo recompense, y si nó, él y la Patria os lo demanden ."
Decreto 209 de 1888 →In force
Article 33
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.