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Article 18

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Notarios presentarán al Director General de Rentas Nacionales y al Administrador de Hacienda Nacional del Departamento en que aquellos presten sus servicios, una relación de todos los contratos autorizados por ellos y relativos al traspaso de propiedades, hipotecas y cualesquiera otras operaciones que puedan dar luz sobre la renta de los contribuyentes o fideicomisarios. Los Registradores de instrumentos públicos enviarán también a los dichos funcionarios una relación de todos los contratos de la misma índole que sean registrados en su oficina. Tales informes serán presentados al comienzo de cada mes con la relación de los contratos celebrados o registrados durante el mes anterior. El Director General o los Administradores de Hacienda Nacional podrán solicitar del Alcalde, Personero o Tesorero de cualquier Municipio, que se les suministre información o se les contesten las preguntas que hagan relativas a la renta de todo individuo que resida en él, o relativas a la renta que se obtenga dentro del mismo, cualquiera que sea su origen. Dichos empleados municipales suministrarán tales informaciones y contestarán las preguntas, verídicamente, según su leal saber y entender.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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