JurídicoESEN

Article 2

Ley 41 de 1926 · sobre fomento de la industria algodonera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los doscientos mil pesos ($ 200.000) restantes de que trata el artículo anterior, se distribuirán, por partes iguales entre los Departamentos productores de algodón; pero es entendido que la erogación que se haga bien a favor del Departamento del Valle o de cualquiera de aquellos otros, de la suma que respectivamente les corresponde conforme a esta Ley, está sujeta a las siguientes condiciones:

Que el respectivo Departamento apropie o invierta una suma igual a esa en la fundación en el de una hacienda o granja modelo para el cultivo y explotación del algodón, y para la selección de las semillas que se adopten en el Departamento como más adecuadas y convenientes para el incremento y desarrollo científicos de dicha industria, y que, una vez establecidas tales granjas o haciendas, se de en ellas enseñanza practica y gratuita a los agricultores del Departamento que quieran emprender la misma industria, y se les suministre semillas de la clase expresada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 41 de 1926