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Article 12

Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en esta Ley, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, acompañado del concepto del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías cuando se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.

Sin la refrendación del acto respectivo por la Dirección General del Presupuesto no podrá iniciarse la ejecución de esas partidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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