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Article 118

De Los Requisitos Para La Expedición De Licencias Sanitarias En Termínales Portuarios

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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De los requisitos para la expedición de licencias sanitarias en termínales portuarios . Para la expedición o renovación de la licencia sanitaria para terminales portuarios a que se refiere el presente Decreto, se requiere

1.

Solicitud por duplicado presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado, ante el Ministerio de Salud o la autoridad en quien éste delegue;

2.

Nombre y dirección del representante legal;

3.

Nombre o razón social del establecimiento;

4.

Ubicación del establecimiento;

5.

Descripción de las características del establecimiento;

6.

Especificaciones y descripción de actividades a desarrollar;

7.

Concepto favorable del Ministerio de la Defensa sobre aspectos específicos de seguridad nacional, cuando se trate de terminales marítimos, fluviales y aéreos, categoría I y II;

8.

Concepto del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables sobre las implicaciones ecológicas de su funcionamiento e impacto ambiental;

9.

Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Decreto, de acuerdo con la clasificación correspondiente.

02

Constitutional history

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