Los literales a) y c) del artículo 17 de la Ley 78 de 1986 , quedarán así:
Cuando se haya proferido sentencia condenatoria de carácter penal o resolución de acusación debidamente ejecutoriada.
A solicitud de la Procuraduría General de la Nación, cuando incurran en las causales que impliquen dicha sanción, de acuerdo con el régimen disciplinario previsto por la ley para estos funcionarios.