JurídicoESEN

Article 3

º

Decreto 533 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 755 de 2000, mediante el cual se reglamenta el artículo 109 de la Ley 510 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El artículo 2º del Decreto 755 de 2000, quedará así: " Artículo 2º . Las instituciones financieras de redescuento serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 1º del Decreto 755 de 2000 y el cumplimiento por parte de los beneficiarios finales del crédito, de las reglas sobre saneamiento fiscal de las entidades territoriales y racionalización de los fiscos municipales y departamentales previstas en la Ley 617 de 2000, así como los indicadores sobre capacidad de pago y endeudamiento que se establecen en la Ley 358 de 1997. "En la colocación de los recursos redescontados, las entidades de desarrollo regional deberán observar las reglas mencionadas en el inciso anterior por parte de las entidades beneficiarias del crédito, en especial las referentes al saneamiento fiscal y capacidad de pago, para lo cual deberán solicitar el apoyo técnico de las Secretarías de Hacienda Departamentales tratándose de municipios no capitales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los municipios capitales y los Departamentos."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 533 de 2001