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Article 3

Ley 36 de 1915 · Por la cual se ordena la mejora del puerto de Tumaco y se reforma la Ley 77 de 1912

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para el efecto del arreglo de los puertos marítimos el Gobierno queda autorizado

a)

Para contratar el estudio y las obras a que se refieren los artículos 1.° y 2.° de la Ley 77 de 1912 , con cualquier compañía que de las garantías en tales artículos señaladas, este o no domiciliada en Europa; y b) Para hacer revisar, por la autoridad científica que juzgue conveniente los estudios y los presupuestos de gastos sobre arreglo de puertos que ya hayan sido hechos o que lo sean en lo futuro, tanto para decidir cuáles son las obras que más convenga ejecutar como para procurar su menor costo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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