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Article 2

El Artículo 2° Del Decreto 1926 De Agosto 24 De 1990, Quedará Así: “en La Elección Del 9 De Diciembre De 1990, Los Ciudadanos Votarán Con Tarjeta Electoral Que El Consejo Nacional Electoral Diseñará Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil Preparará, Imprimirá Y Distribuirá En Todos Los Lugares De Votación

Decreto 2480 de 1990 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1926 de 1990.

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01

Text of the article

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° El artículo 2° del Decreto 1926 de agosto 24 de 1990, quedará así: “En la elección del 9 de diciembre de 1990, los ciudadanos votarán con tarjeta electoral que el Consejo Nacional Electoral diseñará y la Registraduría Nacional del Estado Civil preparará, imprimirá y distribuirá en todos los lugares de votación. La tarjeta que contabilizará la organización electoral deberá contener tanto un voto afirmativo como un voto negativo, a fin de que el elector señale la opción de su preferencia. El texto que deberá contener el voto afirmativo es el siguiente: ‘Sí convoco una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea Constitucional...’. El texto que deberá contener el voto negativo es el siguiente: ‘No convoco para el 5 de febrero de 1991 una Asamblea Constitucional’. La tarjeta electoral, conforme lo disponga el Consejo Nacional Electoral, deberá contener los elementos necesarios para individualizar e identificar claramente las diferentes listas de candidatos inscritas. A cada lista se le podrá asignar además, un número, por sorteo que se verificará por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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