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Article 245

Las Sanciones Que Pueden Infligirse A Los Condenados, Son: A) Amonestación En Privado

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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Las sanciones que pueden infligirse a los condenados, son

a)

Amonestación en privado.

b)

Posición de plantón hasta por tres horas.

c)

Amonestación hecha por el Director en presencia de los empleados o Guardianes, o de los demás condenados.

d)

Privación del paseo en común, hasta por diez días.

e)

Privación de enviar o recibir correspondencia hasta por tres meses.

f)

Suspensión de las visitas hasta por dos meces.

g)

Aislamiento celular simple hasta por dos meses.

h)

Aislamiento celular, con privación de la mitad de la ración alimenticia, hasta por un mes.

i)

Aislamiento celular, con privación de las dos terceras partes de la ración alimenticia, los días lunes, miércoles y viernes, hasta por un mes.

j)

Aislamiento celular, con privación de las dos terceras partes de la ración alimenticia, hasta por quince días. Pasados los cinco primeros días de aislamiento celular, el condenado disfrutará de una hora de paseo diario.

02

Constitutional history

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