ARTICULO 322 . Versión del imputado en la investigación previa . Cuando lo considere necesario el fiscal delegado o la unidad de fiscalía podrá recibir versión al imputado. Quienes cumplen funciones de policía judicial sólo podrán recibirle versión a la persona capturada en flagrancia y al imputado que voluntariamente la solicite. Cuando no se trate de flagrancia, la versión tendrá que recibirse en presencia de su defensor. Siempre se advertirá al imputado que no tiene la obligación de declarar contra sí mismo. Sólo podrá recibirse versión al imputado sin asistencia del defensor, en los mismos casos en que la ley lo permita para la diligencia de indagatoria. La aceptación del hecho por parte del imputado en la versión rendida ante fiscal delegado o unidad de fiscalía dentro de la investigación previa, tendrá valor de confesión.
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Article 322
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
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Constitutional history
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