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Article 3

El Arancel Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Rige Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto

Decreto 74 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

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01

Text of the article

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°. El arancel establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto, rige por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones.

Parágrafo 1

El gravamen arancelario establecido en el los artículos 1° y 2° del presente decreto, no aplica para las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales de Libre Comercio vigentes. Para lo cual se deberá presentar el certificado de origen cuando corresponda.

Parágrafo 2

El arancel específico establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto será incluido dentro de la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo señalado en el artículo 459 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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