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Article 6

Entidades No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que No Deben Presentar Declaración De Renta Ni De Ingresos Y Patrimonio

Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y en consecuencia no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades

1.

La Nación, los departamentos, las intendencias y comisarías, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y el Distrito Turístico de Santa Marta.

2.

Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal. Las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, según sea el caso. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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