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Article 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1486 de 2024 · Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar – rifas.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 2.7.3.6. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.3.6. Requisitos para la autorización . La solicitud para aprobación de una rifa ante la autoridad competente de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos

1.

Comprobante de la plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes mue­bles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes.

2.

Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisi­ción de los bienes muebles y premios que se rifen.

3.

Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad competente de emitir la autorización. El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo. Esta garantía podrá sustituirse por una de carácter bancario en los términos y condiciones anteriormente mencionados.

4.

Texto del tiquete y/o boleta en el cual debe contener como mínimo los siguientes datos

a)

Códigos de barras y/o códigos QR ( Quick Response ) que serán utilizados para los tiquetes y/o boletas que se expidan en la venta y comercialización de la rifa.

b)

El número de la boleta;

c)

El valor de venta al público de la misma;

d)

El lugar, la fecha y hora del sorteo;

e)

El término de la caducidad del premio;

f)

El espacio que se utilizará para anotar el número y la fecha del acto administra­tivo que autorizará la realización de la rifa;

g)

La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comer­cial y si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios;

h)

El valor de los bienes en moneda legal colombiana;

i)

El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa;

j)

El nombre de la rifa;

k)

La circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador. 1) El nombre de la Lotería tradicional o de billetes con la cual se realizará el sorteo, según sea el caso.

5.

Texto del proyecto de publicidad con que se pretenda promover la venta de bo­letas de la rifa, la cual deberá cumplir con el manual de imagen corporativa de la autoridad que autoriza su operación.

6.

Autorización de la lotería tradicional o de los billetes cuyos resultados serán utilizados para la realización del sorteo, cuando haya lugar.

Parágrafo

En el caso de que el operador de las rifas sea un concesionario del juego de apuestas permanentes o por las entidades que operen la lotería tradicional o de billetes, el requisito contemplado en el numeral 1 del presente artículo podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos: para el caso de bienes inmuebles la promesa de contrato de compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad de los bienes a entregar o cotización de los mismos, documentos que deben estar acompañados de una certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal del operador que indique de manera clara y expresa que el operador cuenta con los recursos para garantizar el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a quince (15) días calendario anteriores a la radicación de la solicitud.

02

Constitutional history

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