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Article 2

Decreto 2811 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca.

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º . Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por Violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, estará conformada de la siguiente manera: - El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; - El Ministro del Interior o su delegado; - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; - El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz los siguientes funcionarios: • El Procurador Delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación; • El Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; • El Defensor del Pueblo o su delegado.

Parágrafo 2

Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las Organizaciones Sociales y cuatro representantes de las Organizaciones no Gubernamentales, quienes tendrán derecho a voz y voto. Así mismo, asistirán en tal calidad dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones.

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Constitutional history

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