Las entidades que administren fondos de pensiones deberán contar con los mecanismos que les permitan determinar en forma permanente la Mora o incumplimiento por parte de los empleadores en el pago oportuno de las cotizaciones, de tal toma que puedan adelantar oportunamente las acciones de cobro de las sumas pertinentes.
Article 23
Las Entidades Que Administren Fondos De Pensiones Deberán Contar Con Los Mecanismos Que Les Permitan Determinar En Forma Permanente La Mora O Incumplimiento Por Parte De Los Empleadores En El Pago Oportuno De Las Cotizaciones, De Tal Toma Que Puedan Adelantar Oportunamente Las Acciones De Cobro De Las Sumas Pertinentes
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
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