º Dictamenes de expertos. Cualquier pago indemnizatorio se efectuará con la demostración de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida. Se considerará prueba suficiente para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, sin perjuicio de que se puedan aducir otros medios de prueba admitidos legalmente, un dictamen sobre la inestabilidad o la mala calidad de la vivienda nueva expedido por un perito que cuente con particular versación sobre la materia, siempre que se encuentre debidamente registrado en los listados que para el efecto deberán mantener y actualizar las Cámaras de Comercio, quienes solicitarán la presentación de los correspondientes aspirantes a las asociaciones gremiales de profesionales, como la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Cámara Colombiana de la Construcción o la Asociación de Ajustadores de Seguros. También podrán las Cámaras registrar a quienes actualmente se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores coordinado por FEDELONJAS. Cuando se presenten diferencias entre asegurador y beneficiario sobre la ocurrencia del siniestro o la cuantía de la pérdida podrá acudirse al arbitramento técnico regulado por el Decreto 2279 de 1989, o por las normas que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 3042 de 1989 →In force
Article 6
º Dictamenes De Expertos
Decreto 3042 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 16 de 1979 y 64 de la Ley 9ª de 1989.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.