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Article 17

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los proyectos que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrolle bajo el esquema de cofinanciación, estarán sujetos al siguiente régimen

1.

Aquellos que deban desarrollarse en entes territoriales a los cuales no se haya transferido la red terciaria por parte del Fondo, serán ejecutados por éste, previa sustentación y acreditación de la contrapartida del caso por parte del solicitante.

2.

Los de construcción de vías terciarias, en entes territoriales a los cuales ya se haya transferido la totalidad de la red, deberán cumplir con los requisitos de que trata el numeral anterior según se estipule en el convenio respectivo, sin perjuicio de la coexistencia de otros convenios que garanticen la realización del proyecto.

3.

La contrapartida que aporte la entidad territorial atenderá a las categorías y porcentajes establecidos al respecto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones u otras disposiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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