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Article 21

Aplicación Y Vigencia De Los Derechos “antidumping” Y Compensatorios

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Aplicación y vigencia de los derechos “antidumping” y compensatorios. Un derecho “antidumping” o un derecho compensatorio permanecerá vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo originaron. Ningún producto importado podrá ser objeto simultáneamente de derechos” antidumping” y compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del “dumping” o de las subvenciones. La Dirección de Aduanas Nacionales aplicará los derechos “antidumping” y compensatorios conforme a las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios. En ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán la introducción de la mercancía en el territorio nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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