- CLASE, FORMALIDADES Y CLAUSULAS OBLIGATORIAS. Los contratos que celebren los municipios en desarrollo del artículo anterior {art. 375 del Decreto 1333 de 1986} no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, contendrán las cláusulas que la ley prevé sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales, multas, garantías, sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales y caducidad. La verificación de su cumplimiento estará a cargo del interventor que designe el Alcalde o representante legal de la entidad descentralizada, según el caso (Decr. 1333 de 1986, art. 376).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 596
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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