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Article 1

Para Dar Cumplimiento A Lo Resuelto Por La Junta Directiva Del Fondo De Fomento Municipal En Su Resolución Del 10 De Mayo De 1940, Según La Cual Se Determina Que El 20 Por 100 Del Fondo De Fomento Municipal Debe Ser Destinado Exclusivamente A La Construcción De Edificios Para Escuelas Públicas Primarias Urbanas Y Rurales, Los Gobernadores De Los Departamentos, De Acuerdo Con El Director De Educación, Procederán A Enviar Dentro De Un Plazo De Treinta Días, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , La Respectiva Petición A La Junta Directiva Del Fondo, Previas Las Condiciones Enumeradas En Los Artículos Siguientes:

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

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Text of the article

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º. Para dar cumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal en su Resolución del 10 de mayo de 1940, según la cual se determina que el 20 por 100 del Fondo de Fomento Municipal debe ser destinado exclusivamente a la construcción de edificios para escuelas públicas primarias urbanas y rurales, los Gobernadores de los Departamentos, de acuerdo con el Director de Educación, procederán a enviar dentro de un plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , la respectiva petición a la Junta Directiva del Fondo, previas las condiciones enumeradas en los artículos siguientes:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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