JurídicoESEN

Article 31

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Impedimentos y recusaciones. Son causales de impedimento y recusación para los investigadores y para quienes decidan definitivamente, además de las previstas en el Código de Procedimiento Civil para los Jueces, las siguientes

1.

Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritos o integrados también por el interesado.

2.

Haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionario o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin. El funcionario investigador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, manifestará el impedimento por escrito motivado y entregará copia del expediente al funcionario competente para la evaluación. El funcionario ante quien se manifieste el impedimento decidirá en forma motivada en el término de diez (10) días hábiles, sin que contra la decisión proceda recurso; al decidir señalará quién debe continuar el trámite, pudiendo si es preciso designar funcionario ad-hoc; en el mismo acto ordenará la entrega del expediente al designado que ha de sustituir al separado del conocimiento. Las causales de recusación también pueden declararse probadas de oficio por el jefe de la dependencia investigadora o por la autoridad competente; los interesados también podrán alegarlas en cualquier tiempo. En estos eventos se aplicará en lo pertinente, el procedimiento antes descrito. El jefe de la dependencia investigadora podrá separar del conocimiento a un funcionario investigador cuando, a su juicio, aquél no garantice la imparcialidad debida. Durante el trámite de este incidente el investigador podrá continuar las diligencias sin que pueda abrir investigación o rendir concepto de acuerdo al estado del proceso. Cuando el impedido o recusado sea el Jefe de la dependencia investigadora o el fraccionario que deba decidir definitivamente, se abstendrán de hacer la evaluación de la investigación hasta tanto su superior inmediato decida sobre el impedimento o recusación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 786 de 1985