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Article 6

Las Fábricas Productoras De Cervezas Deberán Llevar Cuentas Diarias Pormenorizadas Que Indiquen Los Siguientes Datos: A) Existencias Al Finalizar El Día Anterior; B) Producción Del Día; C) Relación De Salidas Del Producto, Con Indicación Del Destino Y Destinatario Del Despacho; D) Existencias Al Finalizar El Día; E) Relación De Facturas, Con Expresión Del Valor Que Corresponde A Cada Uno De Los Despachos; F) Liquidación De Los Impuestos Causados En El Día, Con Indicación De Los Respectivos Beneficiarios, Y G) Relación De Las Guías De Extracción, Cuando El Producto Se Destine Al Consumo En Otro Departamento, Intendencia O Comisaría

Decreto 294 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 190 de 1969

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01

Text of the article

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º. Las fábricas productoras de cervezas deberán llevar cuentas diarias pormenorizadas que indiquen los siguientes datos

a)

Existencias al finalizar el día anterior;

b)

Producción del día;

c)

Relación de salidas del producto, con indicación del destino y destinatario del despacho;

d)

Existencias al finalizar el día;

e)

Relación de facturas, con expresión del valor que corresponde a cada uno de los despachos;

f)

Liquidación de los impuestos causados en el día, con indicación de los respectivos beneficiarios, y

g)

Relación de las guías de extracción, cuando el producto se destine al consumo en otro Departamento, Intendencia o Comisaría. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, las fábricas productoras deberán remitir a la Dirección General de Impuestos Nacionales y a la Secretaría de Hacienda y Contraloría del Departamento en donde se halle ubicada la fábrica productora una relación consolidada de las cuentas diarias del mes anterior .

02

Constitutional history

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