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Article 1

Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 1407 De 2017, El Cual Quedará Así: Artículo 4°

Decreto 205 de 2020 · Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 del 2017

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01

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°. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así: Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARCEP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto-ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.

Parágrafo

En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.

02

Constitutional history

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