Antes de aprobarse el registro de concertación destinadas a la fabricación en Colombia de productos sometidos al presente Decreto, deberá obtenerse el visto bueno del Ministerio de Salud Pública. Cuando hubiere dudas sobre la aptitud de una materia a prima para ser empleada por un producto registrado, el Ministerio de salud Pública, para decidir podrá exigir la presentación previa de un certificado de las autoridades sanitarias del país de fabricación en el cual conste
Que dicha materia prima este allí sometida a control sanitario oficial;
Que allí está permitido su empleo en los mismos productos para los cuales se la destinaría en Colombia, y
Que la materia prima reúne los requisitos de calidad exigidos por las normas técnicas sobre la materia, internacionalmente aceptadas