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Article 38

Antes De Aprobarse El Registro De Concertación Destinadas A La Fabricación En Colombia De Productos Sometidos Al Presente Decreto, Deberá Obtenerse El Visto Bueno Del Ministerio De Salud Pública

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Antes de aprobarse el registro de concertación destinadas a la fabricación en Colombia de productos sometidos al presente Decreto, deberá obtenerse el visto bueno del Ministerio de Salud Pública. Cuando hubiere dudas sobre la aptitud de una materia a prima para ser empleada por un producto registrado, el Ministerio de salud Pública, para decidir podrá exigir la presentación previa de un certificado de las autoridades sanitarias del país de fabricación en el cual conste

a)

Que dicha materia prima este allí sometida a control sanitario oficial;

b)

Que allí está permitido su empleo en los mismos productos para los cuales se la destinaría en Colombia, y

c)

Que la materia prima reúne los requisitos de calidad exigidos por las normas técnicas sobre la materia, internacionalmente aceptadas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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