De acuerdo con el artículo 1° del Decreto legislaativo número 2900 de 1950 reformatorio del artículo 2° del Decreto legislativo número 00164 del mismo año, no habrás rentas e ingresos con destinación especial y, por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. En consecuencia, el mayor producto de las rentas e ingresos con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones liquidadas para dar cumplimiento a disposiciones o estipulaciones contractuales, ingresarán a fondos comunes.
Article 13
De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto Legislaativo Número 2900 De 1950 Reformatorio Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 00164 Del Mismo Año, No Habrás Rentas E Ingresos Con Destinación Especial Y, Por Lo Tanto, Con El Producto Total De Unas Y Otros Se Formará Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados En El Presupuesto
Decreto 3139 de 1956 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS E INGRESOS Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1957.
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