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Article 2

º

Decreto 2221 de 1983 · por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.

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01

Text of the article

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º. El artículo 2º del Decreto 3817 de 1982 quedará así: "Artículo 2º Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará en los siguientes casos

a)

En los contratos regulados por el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).

b)

En los contratos en los cuales el arrendatario subarriende todo o parte del inmueble o cambie su destinación sin expresa autorización contractual o permiso del arrendador. En estos casos, el arrendador podrá, optar entre la iniciación del juicio de lanzamiento o el libre reajuste del precio mensual del arrendamiento.

c)

En los contratos relativos a inmuebles que sean de propiedad de las entidades de beneficencia pública legalmente establecidas.

d)

En los contratos relativos a inmuebles calificados por autoridad competente como patrimonio histórico o artístico, según las disposiciones de la Ley 163 de 1959 o las normas que la modifiquen.

e)

En los contratos que versen sobre inmuebles cuyo avalúo catastral sea superior a $ 5.000.000.00. Si se arrendare parte de un inmueble avaluado en más de $ 5.000.000.00 pero el avalúo proporcional de la parte arrendada fuere inferior a esa cantidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto

f)

En los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de la vigencia de este Decreto, respecto de edificaciones que garanticen uno o más créditos individuales otorgados por el sistema de valor constante y cuya construcción se hubiere financiado o se financie por el mismo sistema. Para que pueda tener efectos la excepción prevista en este literal, el crédito individual de valor constante deberá estar vigente al memento de celebrarse el contrato de arrendamiento.

Parágrafo 1

En los casos de subarriendo previstos en el literal b) de este artículo, quedarán a salvo las acciones del subarrendatario contra quien le arrendó el inmueble. Si el arrendador decidiere reajustar el precio mensual del arrendamiento, éste no podrá afectar el contrato de subarriendo.

Parágrafo 2

Los contratos de arrendamiento que celebren las entidades públicas estarán sujeto al presente Decreto en cuanto a la determinación del precio del arrendamiento. En los demás aspectos se regirán por lo dispuesto en las normas de contratación administrativa previstas por el Decreto 222 de 1983".

02

Constitutional history

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