Las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional quedan facultadas para ordenar devoluciones del impuesto de renta y complementarios en los fallos por medio de los cuales resuelvan los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes. Igualmente podrán, de oficio o a solicitud de los interesados, ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los contribuyentes en exceso sobre las liquidaciones oficiales, u ordenar la imputación de tales excesos al impuesto de renta del mismo contribuyente pendiente de pago y correspondiente a otros años gravables, cualquiera que fuere la cuantía de los axcesos (sic) pagados.
Decreto 341 de 1957 →In force
Article 10
Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Quedan Facultadas Para Ordenar Devoluciones Del Impuesto De Renta Y Complementarios En Los Fallos Por Medio De Los Cuales Resuelvan Los Recursos De Reposición Interpuestos Por Los Contribuyentes
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
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01
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02
Constitutional history
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