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Article 17

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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01

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Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones

1.

Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo, financiero y fiscal de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

2.

Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro, la política de descentralización financiera del Estado.

3.

Suscribir convenios de desempeño administrativo y financiero con las entidades territoriales, como requisito previo para el acceso a recursos de la Nación.

4.

Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.

5.

Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.

6.

Ejercer funciones de autoridad doctrinaria en temas de administración financiera territorial.

7.

Realizar convenios o planes de asesoría con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.

8.

Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia.

9.

Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos y de proyectos de decretos y de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales.

10.

Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con los impuestos territoriales y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda Crédito Público, en aspectos de impuestos territoriales.

11.

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.

12.

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y contabilidad.

13.

Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.

14.

Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal.

15.

Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.

16.

Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.

17.

Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes.

18.

Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.

19.

Administrar la planta global asignada a la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

20.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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