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Article 5

Tanto Los Cónsules Remunerados Como Las Cónsules Honorarios Están Obligados A Enviar Al Ministerio De Relaciones Exteriores Los Siguientes Informes Y Documentos: A) Un Informe Mensual Sobre Las Actividades Generales Del Consulado

Decreto 1999 de 1930 · Por el cual se reforma el servicio consular de la República

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01

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º. Tanto los Cónsules remunerados como las Cónsules honorarios están obligados a enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes informes y documentos

a)

Un informe mensual sobre las actividades generales del Consulado.

b)

Un cuadro de exportación mensual en formularios cuyo modelo se establecerá en el Ministerio.

c)

Una relación de los pasaportes revisados, con anotación de nombres, nacionalidad, profesión y demás datos de sus tenedores; y otra de los actos notariales expedidos o autenticados por ellos.

d)

Cada seis meses, un censo pormenorizado de los colombianos residentes en su Distrito Consular y una relación de los pasaportes expedidos a los colombianos.

e)

Por lo menos un informe mensual sobre aquellos asuntos especiales de cualquier índole que puedan interesar al país; y

f)

Todos los datos que soliciten de ellos las distintas Secciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Cónsules remunerados y los Cónsules honorarios deberán, además, remitir mensualmente y en triplicados a los Cónsules Generales en Londres y Nueva York, según el caso, cuadros del movimiento de estampillas de timbre nacional y del estado de caja, así como la relación de productos y la de facturas y sobordos legalizados, detallando el valor de cada factura y de los derechos consulares que deben recaudarse en las Aduanas. También enviarán a estas oficinas o a cualesquiera otras dependencias del Gobierno, los documentos que les soliciten o que estén obligados a enviar de acuerdo con las disposiciones vigentes. Los Consulados Generales en Londres y Nueva York enviarán mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un cuadro general hecho a base de los datos que los Consulados les suministren en virtud de lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior, y además, un ejemplar de cada uno de los documentos allí mencionados a la Contraloría General de la República. El retardo en el cumplimiento de estas obligaciones, por más de tres meses, así como la deficiencia en la manera de cumplirlas, será motivo de suspensión temporal o definitiva del funcionario respectivo.

02

Constitutional history

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