Pago de bonos pensionales y reembolso. En desarrollo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, las entidades territoriales podrán utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), aun cuando la reserva constituida no haya alcanzado el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, con destino al cubrimiento de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. El Fonpet reembolsará a las entidades territoriales los pagos de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales que hayan realizado durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y el 31 de marzo de 2006. Al reembolso de que trata el presente capítulo no se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 2.12.3.10.1 y 2.12.3.10.2 del presente decreto. No obstante, estará sometido al límite de que trata el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.12.3.8.1.1 del presente decreto. (Artículo 1°, Decreto 946 de 2006).
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.12.3.14.1
Pago De Bonos Pensionales Y Reembolso
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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