Toda solicitud de apertura de créditos adicionales será sometida por el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Director General de Presupuesto y con concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de gastos de inversión.
El Ministro de Hacienda informará sobre la solicitud al Presidente de la República, para que decida si hay necesidad imprescindible del gasto, a juicio del Gobierno según lo establecido en el artículo 212 de la Constitución Nacional.