Subsidio Familiar. El subsidio familiar, a partir del segundo semestre de 1968, será equivalente a treinta pesos ($30.00) mensuales por cada hijo, sin que el total pueda exceder de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales para cada empleado o trabajador. El pago del subsidio correspondiente al segundo semestre de 1968 y al año de 1969 se cubrirá durante las vigencias de 1970 y 1971. Las comisiones de que trata el artículo 1o. del presente Decreto estudiarán la transformación del subsidio familiar en un seguro de enfermedad y maternidad para el cónyuge e hijos del empleado público o trabajador oficial, recomendarán la forma de establecerlo y la proporción en que deberán hacerse a la entidad aseguradora los aportes del Estado y del beneficiario.
Decreto 3135 de 1968 →In force
Article 40
Subsidio Familiar
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.