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Article 2.14.11.2.7

Avalúos En Procesos De Negociación Voluntaria

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Avalúos en procesos de negociación voluntaria. Los avalúos comerciales de predios rurales y mejoras que presenten las sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas, o directamente los propietarios, efectuado por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, en los procesos de negociación voluntaria de tierras a que se refiere el Capítulo V de la Ley 160 de 1994, deberán sujetarse a las normas, criterios y parámetros señalados en ella y el presente título y elaborarse con arreglo al procedimiento que adopte el Gerente General del Incoder para la práctica y presentación de los avalúos.

Los planos que se anexen a los respectivos avalúos, con su correspondiente relleno predial, deberán elaborarse conforme a las disposiciones y requisitos técnicos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o los que hubieren sido adoptados por el Incoder.

Los peritos que practiquen los avalúos comerciales a que se refiere el inciso 3° del artículo 28 de la Ley 160 de 1994, estarán sometidos a las mismas exigencias de idoneidad y condiciones previstas en el presente título y en la ley.

El Incoder no aceptará el avalúo cuando hubiere sido elaborado sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en este artículo, y rechazará la compra del predio en el evento de que el monto del avalúo de la Unidad Agrícola Familiar exceda el valor máximo total establecido para esta en salarios mínimos mensuales legales por el Consejo Directivo del Instituto para el respectivo municipio o zona. Cuando en el informe de avalúo se verifiquen errores, omisiones o desviaciones que no afecten lo esencial del peritaje, se procederá a solicitar a los interesados las aclaraciones, correcciones o complementaciones a que haya lugar.

(Decreto número 1139 de 1995, artículo 9°)

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Constitutional history

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