La Sección podrá comprar con destino a las estaciones experimentales nacionales y a las granjas departamentales de demostración o a las granjas que funde la Federación Nacional de Cafeteros, los reproductores de toda clase de ganado que se destinan a la venta, lo mismo que las aves de corral, plantas y materiales requeridos para la organización y funcionamiento de estos establecimientos, y los suministrará al precio de costo, sin el recargo de reservas contemplado en el artículo 9º.
Article 12
La Sección Podrá Comprar Con Destino A Las Estaciones Experimentales Nacionales Y A Las Granjas Departamentales De Demostración O A Las Granjas Que Funde La Federación Nacional De Cafeteros, Los Reproductores De Toda Clase De Ganado Que Se Destinan A La Venta, Lo Mismo Que Las Aves De Corral, Plantas Y Materiales Requeridos Para La Organización Y Funcionamiento De Estos Establecimientos, Y Los Suministrará Al Precio De Costo, Sin El Recargo De Reservas Contemplado En El Artículo 9º
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.