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Article 12

La Sección Podrá Comprar Con Destino A Las Estaciones Experimentales Nacionales Y A Las Granjas Departamentales De Demostración O A Las Granjas Que Funde La Federación Nacional De Cafeteros, Los Reproductores De Toda Clase De Ganado Que Se Destinan A La Venta, Lo Mismo Que Las Aves De Corral, Plantas Y Materiales Requeridos Para La Organización Y Funcionamiento De Estos Establecimientos, Y Los Suministrará Al Precio De Costo, Sin El Recargo De Reservas Contemplado En El Artículo 9º

Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

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01

Text of the article

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La Sección podrá comprar con destino a las estaciones experimentales nacionales y a las granjas departamentales de demostración o a las granjas que funde la Federación Nacional de Cafeteros, los reproductores de toda clase de ganado que se destinan a la venta, lo mismo que las aves de corral, plantas y materiales requeridos para la organización y funcionamiento de estos establecimientos, y los suministrará al precio de costo, sin el recargo de reservas contemplado en el artículo 9º.

02

Constitutional history

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