º. Desde el presente mes de agosto el servicio de pensiones y auxilio de iglesias y monasterios a que atiende en la capital de la República la Habilitación de Pensiones, verificará por medio de remesas que hará a dicha oficina la Tesorería General de la República, en la proporción aprobada en las relaciones semanales de giros del Ministerio del Tesoro.
Article 1
Desde El Presente Mes De Agosto El Servicio De Pensiones Y Auxilio De Iglesias Y Monasterios A Que Atiende En La Capital De La República La Habilitación De Pensiones, Verificará Por Medio De Remesas Que Hará A Dicha Oficina La Tesorería General De La República, En La Proporción Aprobada En Las Relaciones Semanales De Giros Del Ministerio Del Tesoro
Decreto 780 de 1911 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el servicio de pensiones
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