º. Dentro de las doce horas subsiguientes á aquella en que el Alcalde reciba el escrito mencionado en el artículo que antecede, la Alcaldía dará traslado al dueño ó director de la mina para que conteste dentro del término de tres días. Si en el sitio de la mina no se encuentra el dueño, ó el director ó el administrador de ella, el traslado se dará al empleado de mayor categoría que se encuentre allí ó en defecto de empleado de categoría á cualquiera de los trabajadores.
Decreto 742 de 1893 →In force
Article 2
Dentro De Las Doce Horas Subsiguientes Á Aquella En Que El Alcalde Reciba El Escrito Mencionado En El Artículo Que Antecede, La Alcaldía Dará Traslado Al Dueño Ó Director De La Mina Para Que Conteste Dentro Del Término De Tres Días
Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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