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Article 133

El Departamento Del Servicio Postal Internacional De La Administración General De Correos Hará Saber A Los Demás Países De La Unión, Por Conducto De La Oficina Central De Berna: 1º Que El Servicio Colombiano Exige Un Boletín De Expedición Y Tres Declaraciones De Aduana, Por Separado, Para Cada Encomienda

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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El departamento del Servicio Postal Internacional de la Administración General de Correos hará saber a los demás países de la Unión, por conducto de la Oficina Central de Berna: 1º Que el Servicio colombiano exige un boletín de expedición y tres declaraciones de aduana, por separado, para cada encomienda. 2º Que en las declaraciones de aduana se exige la declaración del valor de la mercancía en la moneda del país de origen, sin raspaduras ni enmiendas, y que el monto de la declaración venga convertido en francos oro por el remitente o por la Administración de origen, indicado por nuevas cifras colocadas al lado o arriba de aquellas que representen el monto de la declaración en la moneda del país de origen, y 3º Todos los detalles a que se refiere el Capítulo XXI del Reglamento de Ejecución de la Convención sobre cambio de encomiendas postales, terminada en Madrid en 30 de noviembre de 1920.

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Constitutional history

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