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Article 28

Decreto 2820 de 1991 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Identificación del contribuyente . Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias y pago de las obligaciones, regulados en el presente decreto, el documento de identificación será el "número de identificación tributaria NIT" asignado por la Unidad Administrativa Especial Ä Dirección de Impuestos Nacionales. En el caso de la declaración del impuesto de timbre nacional, se podrán utilizar tanto el NIT como la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de quien la presente. Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.

Parágrafo

Mientras se expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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