º . De la manera de acreditar la existencia y representación legal. Cuando los contratistas fueren personas jurídicas de derecho privado, deberán acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley. Con el lleno de las formalidades pertinentes, las entidades extranjeras de carácter privado deberán establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional o acreditar en el país un representante o apoderado general, según que el objeto del contrato fuere de carácter permanente u ocasional. Para poder contratar, las personas jurídicas nacionales deberán haber sido constituidas por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de apertura de la respectiva licitación o de la celebración del convenio, según el caso, y acreditar que la duración de la sociedad no es menor a la del plazo del contrato.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 6
º
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.