El que ocasione la difusión de una enfermedad en animales o plantas, que interesen a la conservación o desarrollo de la riqueza agrícola o pecuaria del país, incurre en la prisión de seis meses a dos años y en la multa de cincuenta a mil pesos.
Si se trata de plantaciones de café o de cualquiera otro fruto de exportación, la pena se aumentará hasta en la mitad.
Si la difusión de la enfermedad se produce por culpa, la pena será de cien a dos mil pesos de multa.