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Article 1

Ley 103 de 1946 · Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre la industria de tabaco

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01

Text of the article

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El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de la Economía, procederá a crear juntas en las capitales de los Departamentos que sean productores de tabaco, a juicio del mismo Gobierno, para que, presididas por el Secretario de Hacienda del Departamento respectivo e integradas, además , por un representante de los cultivadores de la hoja, por un representante de los elaborados y por un delegado del Ministerio de la Economía, se encarguen de la clasificación comercial de los diversos tipos de calidades que en ellos se cultiven.

El Gobierno en el derecho reglamentario de esta ley señalará las normas conducentes para la clasificación y para el funcionamiento de las Juntas.

En la designación de los representantes de los cultivadores y elaboradores, el Gobierno oirá a los respectivos interesados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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