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Article 4

Las Personas O Entidades Retenedoras Deberán Consignar El Monto De Las Sumas Retenidas En La Administración O Recaudación De Hacienda De Su Vecindad, A Más Tardar El Día 15 Del Mes Siguiente A Aquel En Que Ha Debido Hacerse La Retención

Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956

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° Las personas o entidades retenedoras deberán consignar el monto de las sumas retenidas en la Administración o Recaudación de Hacienda de su vecindad, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que ha debido hacerse la retención. Dicha consignación deberá estar acompañada de una relación detallada de todos sus trabajadores, con especificación de nombres y apellidos, instrumentos de identificación, sueldos mensuales, sumas retenidas, numero de los recibos expedidos, etc. En caso que la retención no proceda, deberá anotarse al pie de la casilla respectiva, que el trabajador resulto exento. Los recibos de retención que expiden los patronos o agentes retenedores se acompañarán a la relación de que trata este artículo.

02

Constitutional history

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