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Article 1.4.1.18

Deber De Conservación De La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán conservar los soportes de la información suministrada y la debida diligencia realizada, durante el tiempo que la persona natural haya sido identificada como beneficiario final y durante al menos cinco (5) años contados a partir del cambio, por el cual dicha persona natural pierde la condición de beneficiario final.

Cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar sea liquidada o finalizada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del primero (1o) de enero del año siguiente a la liquidación.

(Artículo 18, Resolución 164 de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 108 de 2023)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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