º Cuñado la suma de votos de las acciones representadas no alcanzare a constituir el quórum señalado en los estatutos de las compañías de navegación aérea, o en su defecto exigido por la Ley, por causa de la limitación establecida en el artículo 28 de la Ley 58 de 1931, el accionista que posea mas de la mitad de las acciones representadas, podrá sobrepasar el límite mencionado hasta el número de votos que sean necesarios para constituir, junto con los demás votantes dicho quórum. Esta disposición se expide en uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, por la Ley 54 de 1939, con el fin de fomentar y defender la industria de los transportes aéreos en el país. Comuníquese y publíquese,
Article 11
Cuñado La Suma De Votos De Las Acciones Representadas No Alcanzare A Constituir El Quórum Señalado En Los Estatutos De Las Compañías De Navegación Aérea, O En Su Defecto Exigido Por La Ley, Por Causa De La Limitación Establecida En El Artículo 28 De La Ley 58 De 1931, El Accionista Que Posea Mas De La Mitad De Las Acciones Representadas, Podrá Sobrepasar El Límite Mencionado Hasta El Número De Votos Que Sean Necesarios Para Constituir, Junto Con Los Demás Votantes Dicho Quórum
Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil
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