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Article 14

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los cónsules podrán expedir, gratuitamente, pasaporte provisional de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones

a)

Pobres de solemnidad;

b)

Polizones

c)

Repatriados

d)

Deportados

e)

Expulsados

f)

A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;

g)

A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutariada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores;

h)

En caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a un connacional el pasaporte que tenga. vigente.

Parágrafo

En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de ésta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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