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Article 3

Ley 18 de 1912 · Sobre limpia y canalización del río Cauca

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El impuesto de tonelaje establecido o que se establezca en lo sucesivo sólo se fijará y hará efectivo en el río Cauca en proporción de la distancia que haya entre los puertos de procedencia y destino de la carga, y tanto este impuesto como los demás que graven la navegación fluvial se destinarán exclusivamente a la canalización del río y a la conservación de los trabajos que al efecto se ejecuten, una vez pagados los gastos que demande la Oficina de Inspección allí establecida.

Parágrafo

El producido de tales impuestos será manejado e invertido por la Junta de que trata el artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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