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Article 10

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

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01

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En cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 8º de la Ley 41 de 1997, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas, a través de un acuerdo interadministrativo, acordarán el esquema de los pagos que Ecogas debe efectuar a Ecopetrol a partir de la fecha efectiva de escisión, relacionados con el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de servicio de transporte de gas natural a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º de la citada Ley 41 de 1997. En el mencionado acuerdo deberá regularse, además, lo referente a la forma y época en que han de efectuarse los citados pagos, e incluirse, como mínimo, previsiones sobre los siguientes aspectos

a)

Las garantías que Ecogas otorgará a Ecopetrol para asegurar todos los pagos que se deriven del esquema adoptado, si hay lugar a ello;

b)

El plazo máximo en que Ecogas deberá efectuar tales pagos, el cual en ningún caso, sumadas las posibles prórrogas que pudieran darse, podrá exceder de treinta (3) años;

c)

La forma y época en que cada empresa deberá reconocer a la otra el mayor o menor valor de la tarifa que se pague a los contratistas, con ocasión de la ocurrencia de cualquier evento contractualmente previsto que implique un ajuste extraordinario de la misma. En todo caso, el reconocimiento que Ecogas haga a Ecopetrol por un mayor valor no podrá superar el 8% del monto efectivamente pagado, salvo que dicho ajuste provenga de la realización de trabajos adicionales, en cuyo caso el reconocimiento será del 1%;

d)

La posibilidad de que Ecogas efectúe abonos superiores a los establecidos en el esquema de pagos, o de realizar pagos totales o parciales anticipados;

e)

La posibilidad de que Ecopetrol ceda, transfiera o negocie el flujo de cada derivado del esquema de pagos.

Parágrafo 1

El acuerdo mediante el cual se regule lo establecido en el presente artículo podrá constar en documento separado, o ser parte integral de uno cualquiera de los demás acuerdos a ser suscritos entre las dos empresas.

Parágrafo 2

En la celebración del acuerdo administrativo a que se refiere el presente artículo, las partes deberán siempre tener en cuenta la filosofía y propósitos del

Parágrafo

del artículo 8º de la Ley 41 de 1997, de manera tal que los términos que allí se convengan contribuyan a garantizar la rentabilidad y viabilidad financiera de Ecogas, así como la efectividad de los derechos de Ecopetrol.

02

Constitutional history

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