ARTICULO 66 . Licencia sin derecho a sueldo. El Ministro de Defensa y el Director General de la Policía Nacional, según el caso, podrán conceder licencias, con justa causa y sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) días en el año, a los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, que así lo soliciten. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más y, en este caso, el tiempo de la prórroga no se computará para los efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de prestaciones sociales.
Decreto 41 de 1994 →In force
Article 66
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
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