º . Inversiones de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Los Títulos de Tesorería TES, Clase B, y las disponibilidades de caja del Fonpet serán administrados en las cuentas y en un portafolio de inversión independiente de los demás recursos que para tal fin administre la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el manejo y administración de este portafolio, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar todas aquellas operaciones legalmente autorizadas para el manejo de sus excedentes y de los fondos que administre. La rentabilidad de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, que administre en forma transitoria la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al presente decreto, no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la rentabilidad mínima de que trata el numeral 5 del artículo 7º de la Ley 549 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias. Con el objeto de que la administración transitoria de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mantenga actualizada la información relacionada con los recursos de las entidades territoriales en el Fonpet, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá suministrar diariamente la información que para tal efecto previamente determine la Dirección de Regulación Económica de Seguridad Social del mismo Ministerio.
Decreto 4478 de 2006 →In force
Article 9
Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónese el artículo 9° del decreto 4478 de 2006) by decreto 2176/07 supplemented (parágrafo) by decreto 2176/07 supplemented by decreto 2176/07 repealed (parágrafo) by decreto 2948/10
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.